Artículo 39.- Quienes renuncien al incentivo de un programa específico dentro del plazo indicado en el artículo anterior, tendrán derecho a postular el mismo plan de manejo, con los ajustes técnicos indispensables, en un concurso del mismo programa específico que se efectúe en el mismo año calendario o en el inmediatamente siguiente al de la renuncia, siempre que ésta se fundamente en alguna de las siguientes causales:
a) Emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad competente o razones de fuerza mayor, calificadas en la forma que se indica en el artículo siguiente.
b) Imposibilidad por parte del beneficiario de efectuar el aporte, de su cargo, comprometido en el respectivo plan de manejo.