Artículo 43.- Aprobado el cumplimiento en los términos señalados en el artículo anterior, se procederá a pagar el incentivo de acuerdo a la tabla anual de costos vigente al tiempo de la postulación, por intermedio de la entidad u oficina autorizada por el servicio correspondiente para tal efecto. Se entenderá que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su totalidad, cuando se han efectuado las labores y prácticas indicadas en el plan de manejo.
      Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también para el pago parcial de las bonificaciones, en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 40.
      El beneficiario podrá autorizar al servicio, mediante una orden de pago, para que éste pague la bonificación que tenga derecho a percibir a un tercero debidamente individualizado en la orden de pago.
    En el caso del SAG, el beneficiario podráDTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 13
D.O. 26.02.2007
solicitar el pago parcial del plan de manejo o de la correspondiente etapa, sobre la base de las prácticas efectivamente ejecutadas hasta el 30 de junio del año respectivo, para lo cual deberá suscribir una declaración jurada simple, que acredite la ejecución de dichas prácticas, circunstancia que deberá certificar el Servicio.

    No obstante, lo anterior no extingue la obligación de realizar la totalidad de las prácticas comprometidas en el plan de manejo seleccionado. De igual manera, el beneficiario seleccionado podrá solicitar el pago anticipado del benefcío de la correspondiente etapa o de la totalidad del plan de manejo, según el caso, garantizando el monto solicitado a través de una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguros de ejecución inmediata.