Artículo 48.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece la ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con una multa equivalente al monto de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa equivalente al trescientos por ciento del monto recibido.