Artículo 49.- El operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, serán sancionados con una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.