ARTICULOS TRANSITORIOS


      Artículo 1º.- Los incentivos, que a la fecha de publicación de este decreto se encontraren en proceso de postulación o pendientes de pago, continuarán tramitándose de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su postulación.

    Artículo 2º.- Quienes hubieren renunciado a los beneficios del sistema por alguna de las causales establecidas en el artículo 26 del decreto supremo Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, mantendrán la totalidad de los derechos que tal cuerpo normativo les reconoció con ocasión de la renuncia, para los efectos de una nueva postulación.
    Artículo 3º. En los concursos que sean llamadosDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 13
D.O. 11.06.2008
durante el año 2008, no será aplicable la norma establecida en el artículo 34 del Reglamento, respecto del ordenamiento de los planes de manejo según la cantidad de veces que los predios hubieren obtenido incentivos del Sistema.



    Artículo 4º. A los beneficiaros del Sistema enDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 13
D.O. 11.06.2008
el programa específico de rotación de cultivos durante el año 2008, no les será aplicable la norma del inciso segundo del artículo 44 del Reglamento.