Artículo 2º.- Quienes hubieren renunciado a los beneficios del sistema por alguna de las causales establecidas en el artículo 26 del decreto supremo Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, mantendrán la totalidad de los derechos que tal cuerpo normativo les reconoció con ocasión de la renuncia, para los efectos de una nueva postulación.