Artículo 4.o Con el exclusivo objeto de atender el servicio de estos empréstitos, establécese una contribución adicional de 3 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que se empezará a cobrar desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o o hasta la inversión del total de los fondos allí consultados en las obras que determina el artículo 3.o, en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 5.o