Artículo 5.o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el o los préstamos indicados. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.