Artículo 7.o Los fondos provenientes de los empréstitos serán consultados en el presupuesto municipal dentro de la partida de ingresos extraordinarios y las inversiones de los mismos en la partida de egresos extraordinarios.
    En el presupuesto de ingresos ordinarios será consultado el producido del impuesto y en el de egresos ordinarios el servicio de él o los empréstitos y el valor de las inversiones que fueran efectuadas sin recurrir a empréstitos.