Art. 22. Para los efectos del artículo 225 del Código Civil, se entenderá que ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:
    1.o Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
    2.o Cuando padecieren de alcoholismo crónico;
    3.o Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;
    4.o Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;
    5.o Cuando hubieren sido condenados por vagancia, secuestro o abandono de menores;
    6.o Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor, o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;
    7.o Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.