Art. 46. Los jueces especiales de menores y sus respectivos secretarios, y el personal docente y el técnico tendrán en sus sueldos un aumento de 10 por ciento por cada tres años de servicios.
    Se considerará como personal técnico para los efectos del inciso precedente, al Director General de Protección de Menores, al Director del Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio", al médico jefe de la Sección de Observación y del Politécnico, al Psicólogo y a los visitadores sociales.