Artículo 5.o La administración del empréstito y la dirección de los trabajos y obras que se efectúen, será ejercida por una Junta compuesta por el Alcalde de la comuna que la presidirá, por un regidor de la Municipalidad, por el tesorero comunal y por un vecino que designe el Presidente de la República.
    Los gastos necesarios para la administración del empréstito serán cubiertos con fondos del mismo, pero no podrá destinarse a tal objeto una suma superior a veinte mil pesos ($ 20,000) en el año.
    Los miembros de la Junta que invirtieren o autorizaren la inversión de cualquier suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en diversa forma de lo fijado en esta ley, serán personal y solidariamente responsables de dicha inversión, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales.