Artículo 9.o Si el producto de las entradas especiales establecidas en la presente ley excediere a la suma necesaria para el servicio del empréstito, el sobrante ingresará a la partida ordinaria del Presupuesto de la Municipalidad, hasta completar, como máximo, un monto equivalente a los ingresos producidos en ese año por los derechos de Matadero, y si después de completada esta cantidad, aun hubiere sobrante, éste se dedicará a amortizaciones extraordinarias de dicho empréstito.