Artículo 1.o Con cargo a los recursos que esta Ley establece, el aporte del Fisco a la Junta Central de Beneficencia, a partir del año 1941, deberá incluir la cantidad necesaria para que dicha Junta pague los sueldos del personal, de acuerdo con el aumento aprobado por ella en sesión de fecha 20 de Diciembre de 1939.
Asimismo, en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública deberá consultarse un ítem especial, a fin de que la Universidad de Chile atienda al mejoramiento económico de todo el personal que presta sus servicios en el Hospital San Vicente, inclusive los Médicos de las Cátedras Universitarias que funcionan en dicho establecimiento o en otros Hospitales, en conformidad a la escala de sueldos y demás beneficios acordados por la referida Junta Central para los empleados de su dependencia.