Art. 2.o El 5 por ciento de los sueldos fijados por las citadas leyes, servirá de base para financiar el montepío de la ley número 2,406, y dicho descuento se deducirá de las pensiones de retiro de los mismos oficiales.
    Este descuento de 5 por ciento será vitalicio y los montepíos que con sujeción a dicha ley se concedan, se pagarán con un descuento de 2 por ciento.