Art. 5.o Se computarán los servicios efectivos y el tiempo de descuento de la ley número 2,406, hasta el 31 de Diciembre de 1927, salvo que los oficiales sean servidores de la guerra de 1879-84, declarados tales en conformidad a los incisos 1.o y 2.o del artículo 11 del decreto-ley número 139, de 3 de Diciembre de 1924.
A los asignatarios legales de estos oficiales combatientes, se les computará el montepío con relación al tiempo de sus servicios efectivos y de descuentos, hasta que enteren cuarenta años.
En ningún caso se dejará de efectuar el descuento de cinco por ciento.