Art. 16. El infractor condenado, por la Dirección General de Impuestos Internos podrá reclamar, ante la justicia ordinaria, dentro del término fatal de cinco días después de la notificación del fallo administrativo; pero el Juez no dará curso a la reclamación, la que se tramitará breve y sumariamente, si no se acompaña de testimonio de haberse depositado, en Tesorería Fiscal, el valor del impuesto y de la multa.
    Se tendrá por desistido al reclamante que no concurriera a la audiencia que se señale, o que no hiciere notificar oportuna y personalmente, al representante del Fisco, antes de dicha audiencia. El comparendo que al efecto debe celebrarse, se llevará a cabo con solo la parte que asista.