Art. 29. Las estampillas que se empleen para el pago del impuesto deberán inutilizarse, perforándolas junto con el documento al cual están adheridas, con la fecha abreviada y con la firma de cualquiera que lo subscriba.
    La fecha y la firma deberán abarcar parte del documento y parte de las estampillas o estampilla que se trate de inutilizar.
    Al colocar las estampillas se prohibe superponer unas sobre otras.
    Las oficinas públicas inutilizarán las estampillas y el papel sellado que las reemplace o se agregue con el sello oficial que habitualmente emplee, debiendo usar este sello, necesariamente, con tinta de aceite o de glicerina.
    Los Bancos, Empresas, Sociedades o Particulares que, por la naturaleza de su giro tengan que emplear estampillas en sus documentos, podrán ser autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos, para usar un timbre especial en su inutilización. La solicitud en que se pida esta autorización se presentará en papel sellado de cincuenta pesos. Los timbres serán perforadores sacabocados; constarán, por lo menos, de dos letras y no deberán inutilizar lo escrito en los documentos.
    Las estampillas deberán ser perforadas una sola vez con el timbre autorizado, y no necesitarán la aposición de otros sellos, ni que lleven la fecha de la inutilización, ni la firma del que subscribe el documento.