Art. 33. Los documentos otorgados dentro o fuera del país, por funcionarios que no sean chilenos, pagarán en estampillas el impuesto establecido por esta ley, al ser protocolizados en algún registro público, o al ser presentados en juicios o en actos judiciales no contenciosos. Los documentos que deban ser legalizados lo pagarán en la misma forma al ser presentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.