Art. 40. Los Jueces y Tribunales de la República, sólo podrán actuar en papel competente y las partes deberán entregar el que el Secretario respectivo estime conveniente para las resoluciones y notificaciones, debiendo devolverse el que no se utilizare.
    Con todo, podrán los Jueces y Tribunales, en casos urgentes que calificarán ellos mismos, expedir una resolución, total o parcialmente, en papel común, con cargo de inmediato reemplazo, por papel sellado o estampillas, ordenándose así en la misma resolución.