Art. 42. En los escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, y en las copias o documentos que otorguen los notarios y demás funcionarios públicos, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble, no pudiendo escribirse más de treinta líneas por página y debiendo respetarse un margen equivalente al que tenga el papel sellado.