Art. 43. En las Secretarías de los Tribunales de Justicia, en las Notarías, Tesorerías Fiscales, oficinas de Correos, Telégrafos y Estafetas, se venderán al público papel sellado y estampillas de impuesto, por su valor nominal.
    Quedan facultados los particulares para efectuar la venta de estampillas de impuesto, con una utilidad que en ningún caso podrá ser superior a un cinco por ciento del precio de las especies que se venden.