Art. 45. La Dirección General de Impuestos Internos vigilará el cumplimiento de la presente ley, y sus empleados podrán inspeccionar las oficinas públicas y revisar los registros, libros y expedientes que se lleven en ellas.
En los establecimientos comerciales e industriales, la vista y revisión se harán extensivas a todos los libros y documentos.
El personal inspector de la Dirección General de Impuestos Internos y el administrativo que designe especialmente la Repartición, tendrán el carácter de Ministros de Fe en todas las actuaciones a que los obligue la fiscalización de la presente ley.