ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2006

    Núm. 79.- Santiago, 12 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en las leyes Nºs 18.689 y 19.937, y en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y Teniendo presente: Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
    Decreto:



1.    Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Normalización Previsional para pago de pensiones. Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del D.S. 101/68

    "Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2006, al Instituto de Normalización Previsional, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578."

2.    Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Fondo de Pensiones Asistenciales.

  Inciso sexto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744

    "Durante el año 2006 el Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744, $12.300.000 mensuales. Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional, ex Cajas de Previsión, aportará por el mismo concepto la suma de $16.300.000 mensuales."

3.    Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional y las empresas con administración delegada a los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.

      Artículo 3º de la ley Nº 16.744 y 5º del D.S. Nº 313

      "Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Normalización Previsional, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada ni la cotización extraordinaria del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, el aporte que este Instituto deberá efectuar durante el año 2006 para el financiamiento del seguro escolar.
    El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley Nº 16.744 recaudados por el Instituto de Normalización Previsional en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
      Fíjase, asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1. de este decreto.
    De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional transferirá un 98,3% al Fondo Nacional de Salud, para el financiamiento de prestaciones médicas del seguro escolar, y retendrá un 1,7% para financiar las prestaciones económicas del seguro escolar."
4.    Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional a los Servicios de Salud para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros.

      Artículos 8, 9 y 21 inciso primero de la ley Nº 16.744.

    "Fijase en $367.400.000 mensuales el aporte que elDTO 61, TRABAJO
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Instituto de Normalización Previsional deberá efectuar durante el año 2006 para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros, en conformidad al artículo 9º de la ley Nº16.744, el que deberá traspasarse al Fondo Nacional de Salud. De la cantidad anterior, el citado Fondo deberá destinar la suma de $13.400.000 mensuales, al financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del D.S. Nº 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El remanente deberá destinarse para el financiamiento de la atención médica, subsidios y otras prestaciones que otorguen los Servicios de Salud a dichos trabajadores, al financiamiento de los gastos de administración y a la formación de la reserva de eventualidades a que se refieren los números 6 y 7 de este decreto. Además, a partir del mes de mayo y hasta julio, de estosDTO 61, TRABAJO
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recursos deberán destinarse $3.000.000 mensuales para asegurar evaluaciones audiométricas de calidad a estos trabajadores, por parte de los centros audiométricos de los Servicios de Salud que participen en el Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos, que administra el Instituto de Salud Pública. La Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Instituto de Salud Pública, determinará el monto y la oportunidad en que deberán efectuarse los traspasos de recursos desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud que ella determine."

5.    Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Sistema Nacional de Servicios de Salud para el financiamiento de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos.

    Artículo 21 inciso segundo de la Ley Nº16.744

    "Fíjase en $168.800.000 mensuales el aporte que elDTO 61, TRABAJO
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Instituto de Normalización Previsional deberá efectuar durante el año 2006 a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deben realizar en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 16.744.
Además, el Instituto de Normalización Previsional deberá traspasar a los Servicios de Salud, a través del Fondo Nacional de Salud, $6.200.000 mensuales para elDTO 61, TRABAJO
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financiamiento de la rehabilitación y reeducación de inválidos que éstos deben efectuar en conformidad con el citado inciso segundo."

6.    Gastos de Administración.

    Artículo 14 de la ley 16.744 y artículo 36 del D.S. Nº 101/68

    "Las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2006, hasta un 10% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:

                                            M$
Asociación Chilena de Seguridad          13.623.000
Mutual de la Cámara
Chilena de la Construcción                9.524.000
Instituto de Seguridad
del Trabajo                              3.326.000

    El Instituto de Normalización Previsional podrá destinar a gastos de administración del seguro de la ley Nº16.744 un máximo de 3% de los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3, 4 y 5 anteriores.
    Los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán destinar a gastos de administración del seguro de la ley Nº16.744 un máximo de 3% de los aportes que perciban por concepto de dicho seguro del Instituto de Normalización Previsional, a través del Fondo Nacional de Salud o de la Subsecretaría de Salud Pública, según corresponda. Los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán contabilizar por separado los gastos de administración de la forma que disponga la Superintendencia de Seguridad Social y remitir mensualmente a ella la información que dicha entidad les requiera."

7.    Reserva de Eventualidades.

    Artículo 19 de la ley 16.744 y artículo 38 del D.S. Nº 101/68

    "Fíjase en un 2% de sus ingresos totales del año 2005, excluida la cotización extraordinaria del 0,05%, establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2006 todos los organismos administradores. Para tal efecto, el 1º de marzo de 2006 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Balances Generales al 31 de diciembre de 2005. Para los efectos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional deberá considerar únicamente los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que queden a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3, 4 y 5 anteriores. Por su parte, los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud considerarán como ingresos para este efecto los aportes que deba entregarles el Instituto de Normalización Previsional, a través del Fondo Nacional de Salud y de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Durante los meses de enero y febrero de 2006 los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que debían tener constituida durante el año 2005.
    Esta reserva podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2006 para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley Nº 16.744, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración."

8.    Gastos en Prevención de accidentes del trabajo y
      enfermedades profesionales.

      "El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores deberán destinar para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas, a lo menos, las siguientes cantidades:

                                            M$
Instituto de Normalización Previsional    4.162.000
Asociación Chilena de Seguridad          16.509.000
Mutual de la Cámara Chilena de la
Construcción                            11.564.000
Instituto de Seguridad del Trabajo        4.044.000

    De los montos anteriores el Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán destinar durante el año 2006 las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

                                              M$
Instituto de Normalización Previsional      25.000
Asociación Chilena de Seguridad              99.000
Mutual de la Cámara Chilena de la
Construcción                                69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo          24.000

    Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
    Asimismo, el Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán confeccionar y remitir a dicha Superintendencia, para su aprobación, en el plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2006."
9.    Distribución de excedentes del seguro de la ley
      Nº 16.744.

    "Determínase en 0% el excedente presupuestario del ejercicio correspondiente al año 2006, del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales administrado por el Instituto de Normalización Previsional."

10.    Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Fondo Nacional de Salud y a la Subsecretaría de Salud Pública.

    "Los aportes a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este decreto deberán ser traspasados por el Instituto de Normalización Previsional al Fondo Nacional de Salud y a la Subsecretaria de Salud Pública, según corresponda, dentro de los diez primeros días de cada mes.
    Dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, el Fondo Nacional de Salud deberá distribuir presupuestariamente los aportes establecidos en los números recién indicados, entre los Servicios de Salud, y comunicar tal distribución a éstos y a la Superintendencia de Seguridad Social. Igual gestión deberá realizar la Subsecretaría de Salud Pública respecto de los aportes a que se refiere el número 5 de este decreto.
      Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley Nº 16.744, en concordancia con el artículo 14 de la ley Nº 19.937, los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán contabilizar por separado los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en la citada ley y en este decreto, de la forma que disponga la Superintendencia de Seguridad Social, y remitir a ésta mensualmente la información estadística y financiera que dicha Entidad les requiera.
De no cumplir con lo anterior, la Superintendencia indicada instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente al Fondo Nacional de Salud o a la Subsecretaría de Salud Pública, según corresponda, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación."

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Previsión Social.