DISPONE CONTROL OBLIGATORIO DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MARISCOS CRUDOS, QUE SE DESPLAZAN DESDE EL SUR Y HACIA EL NORTE DEL PAIS
Núm. 1.678 exenta.- Temuco, 10 de febrero de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en:
1.- Fax Nº B-51/01 de Subsecretaría de Salud Pública del Minsal, reitera vigencia circular Nº 4F/12.01.1998 "Sobre Vigilancia de Laboratorio de Vibrio Cholerae".
2.- Fax Nº B-51/27 de Subsecretaría de Salud Pública de Minsal, sobre refuerzo de Vigilancia Epidemiológica de Gastroenteritis por Vibrio Parahaemolyticus.
Considerando:
1.- Que en la temporada de verano aumenta el riesgo de gastroenteritis por Vibrio Parahaemolyticus, por tanto se requiere reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica para la detección, control y notificación oportuna de intoxicaciones producidas por este agente.
2.- Que en el año 2005 el brote de gastroenteritis por Vibrio Parahaemolyticus afectó a más de 10 mil personas y ya en el mes de enero del presente año se han reportado 620 casos, de este modo se requiere adoptar todas las medidas necesarias y un manejo adecuado para reforzar la vigilancia epidemiológica de las gastroenteritis producidas por este agente.
3.- Que es facultad de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud IX Región de la Araucanía, Art Nº 9 letra b del Código Sanitario, dentro de las atribuciones que le confiere el Código y sus reglamentos, dictar las órdenes y medidas necesarias.
4.- Que para el control del Vibrio Parahaemolyticus una de las medidas útiles es la de controlar el origen de los mariscos crudos destinados al consumo humano y la mantención de la cadena de frío entre los puntos de extracción y de comercialización final.
Teniendo presente:
1.- Lo dispuesto en D.F.L. Nº 725/68 Código Sanitario.
2.- D.S. Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos.
3.- D. ley Nº 2.763/79, que reorganiza el Ministerio de Salud, modificado por ley Nº 19.937/04.
4.- D.S. Nº 229/04 del Presidente de la República, que nombra como Secretario Regional Ministerial de Salud IX Región de la Araucanía al Dr. César Torres Alvial.
5.- D.S. Nº 136/05 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
6.- Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Dispóngase que a partir del día 10.02.06 estarán sujetos a un control obligatorio todos los vehículos que transporten mariscos crudos que se desplazan desde el Sur y hacia el Norte del país. El punto de control estará ubicado en la Tenencia de Carreteras Cautín Norte, ubicada en la Ruta 5 - Km. 654, dependiente de la Comisaría de Lautaro.
2.- Déjase establecida la obligación de los transportistas de mariscos provenientes de la X Región de Los Lagos de presentar la Autorización de Transporte de Alimentos otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa Región; los transportistas de mariscos originados en la IX Región de la Araucanía deberán presentar la Guía de Tránsito emitidas por los proveedores;
3.- Déjase establecido que es responsabilidad del transportista la obligación de mantener la carga a una temperatura de refrigeración máxima de 6° C, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
4.- El incumplimiento de lo establecido en los numerales 2 y 3 de la presente resolución será causal suficiente para la interrupción inmediata del transporte, el decomiso del producto y desnaturalización del mismo; adicionalmente, el infractor será sancionado en conformidad a lo prescrito en el Código Sanitario, sin perjuicio de otras sanciones que en derecho pudieran corresponder.
5.-. Déjase establecido que los costos de traslado hacia el lugar de disposición final fijado por la autoridad y la desnaturalización son a costa del transportista; cualquier demora que se produzca en este proceso no será imputable a esta Autoridad Sanitaria Regional.
6.- El control y fiscalización de lo dispuesto en la presente resolución corresponderá al personal del Depto. de Acción Sanitaria de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de la colaboración que preste Carabineros de Chile, Sernapesca, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Armada de Chile.
7.- Establécese como lugares preferentes para la disposición final de los productos requisados por efecto de la presente resolución a los vertederos de las comunas de Vilcún o de Freire, sin perjuicio de otro lugar que pueda ser dispuesto por la Autoridad Sanitaria en el momento.
8.- Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, con el fin de que adopte las medidas sanitarias que estime pertinentes a su respectiva jurisdicción.
9.- Transcríbase la presente resolución a los medios de comunicación de la región para su más amplia difusión.
10.- La presente resolución regirá a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.
11.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-
César Torres Alvial, Secretario Regional Ministerial de Salud IX Región de la Araucanía.