DENIEGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA,
PRESENTADA POR SOCIEDAD MINERA COPIAPO S.A., EN EL
SECTOR "EL TATIO", EN LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA DE
EL LOA, II REGION, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

      Núm. 107.- Santiago, 30 de noviembre de 2005.-
Visto: Lo dispuesto en la ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identífica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 25 de octubre de 2005 por Sociedad Minera Copiapó (Anexo 3); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley 19.657 (Anexo 4); la resolución exenta Nº 207, de 2 de abril de 2003, de Minería, que designó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (Anexo 5); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº 717, de 4 de noviembre de 2005 y lo informado por el Sernageomin mediante oficio Nº 1.925, de fecha 15 de noviembre de 2005 (Anexo 6); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica (Anexo 7); el decreto Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 8); solicitud de la Empresa Geotérmica del Norte S.A., de fecha 21 de octubre de 2005 (Anexo 9); decreto supremo Nº 147, de 21 de agosto de 2001, de Minería (Anexo 10); escritura pública de compraventa, de fecha 4 de agosto de 2005 (Anexo 11), y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    1. Que, la Sociedad Minera Copiapó, debidamente representada por los señores Eduardo Viada Aretxabala y Raúl Berríos Villarroel, presentaron al Ministerio de Minería, con fecha 25 de octubre de 2005, solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, sobre el sector de "El Tatio", localizado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, II Región, cuya extensión y coordenadas UTM son las siguientes:

Vértice  Este  Norte
  A  599  7532
  B  605  7532
  C  605  7525
  D  599  7525

    2. Que, con anterioridad a que Sociedad Minera Copiapó S.A. presentara su solicitud, la Empresa Geotérmica del Norte S.A., debidamente representada por don Sergio Galán Bidegaín, en ejercicio del derecho exclusivo establecido en el artículo 14º de la ley Nº 19.657, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 21 de octubre de 2005, dentro del plazo legal, solicitud de otorgamiento de concesión de explotación de energía geotérmica en el sector de El Tatio, comuna de Calama, provincia El Loa, II Región de Antofagasta (Anexo 9).
    3. Que, el inciso 1º del artículo 14º de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, señala que "El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue la concesión de explotación sobre la respectiva área de exploración. Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida. El derecho establecido en este inciso será transferible a cualquier título".
    4. Que, mediante decreto supremo Nº 147, de 21 de agosto de 2001 y publicado en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2001, se le otorgó a la Sociedad Geotérmica del Tatio S.A., la Concesión de Exploración de Energía Geotérmica, de acuerdo a lo previsto en el artículo transitorio de la ley Nº 19.657, en el Area de El Tatio, ubicada en la comuna de Calama, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta (Anexo 10).
    5. Que, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 14 de la ley Nº 19.657, la Sociedad Geotérmica del Tatio S.A., mediante escritura pública de compraventa, otorgada con fecha 4 de agosto de 2005, ante Notario Público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, transfirió su derecho preferencial exclusivo para solicitar la concesión de explotación geotérmica, a la Empresa Geotérmica del Norte S.A. (Anexo 11).
    6. Que, esta Secretaría de Estado, mediante oficio Nº 717, de 4 de noviembre de 2005, a fin de mejor resolver, ha solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería que informe respecto a la superposición entre la solicitud de concesión de exploración de la Sociedad Minera Copiapó y la solicitud de concesión de explotación de la Empresa Geotérmica del Norte S.A. (Anexo 6).
    7. Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería ha informado, mediante Ord. Nº 1.925, de 15 de noviembre de 2005, que la solicitud de concesión de explotación El Tatio, de Geotérmica del Norte S.A., comprende a las solicitudes de concesiones de exploración denominadas El Tatio, El Tatio Este y El Tatio Norte de la Sociedad Minera Copiapó (Anexo 6).
    8. Que, el artículo 18 del Reglamento de la ley Nº 19.657, señala que será causal suficiente para denegar una solicitud de concesión cuando exista un derecho exclusivo previo, con arreglo al artículo 14º de la mencionada ley.
    9. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó denegar la solicitud presentada por Sociedad Minera Copiapó S.A., según consta en Acta de fecha 21 de noviembre de 2005.
    10. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la concesión solicitada por la Sociedad "Minera Copiapó S.A.", en el sector El Tatio, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, II Región, toda vez que el área solicitada o una fracción de ella forma parte del área respecto de la cual otra persona jurídica tiene el derecho exclusivo del artículo 14º.

    Decreto:

    Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por Minera Copiapó S.A., respecto del área geográfica denominada "El Tatio", ubicada en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, II Región, cuya extensión y coordenadas UTM son las siguientes:

  Vértice  Este  Norte
      A  599  7532
      B  605  7532
      C  605  7525
      D  599  7525


    Artículo quinto: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.


    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Leslie Schmidt Monje, Subsecretaria de Minería (S).