Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1.o Supleméntanse en las sumas de $ 550,000 y $ 450,000, respectivamente, los ítem de la Ley de Presupuesto del presente año, número 10|20|02 "Explotación", d|1 y 10|20|02 "Explotación" 1|1, destinados al pago de jornales y materiales, y a los gastos de conservación y reparaciones de los puertos de la República.
Art. 2.o El gasto de un millón de pesos ($ 1.000,.000), que importa el suplemento concedido, será cubierto con las mayores entradas producidas por la explotación de los puertos durante el presente año.
Art. 3.o Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, treinta de Noviembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- C.O. Frodden.