Artículo 3º: Corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la administración, distribución y supervisión del Programa de Becas Indígenas de acuerdo a las políticas impulsadas por el Ministerio de Educación.
    Para estos efectos, el Director Nacional de Junaeb efectuará una distribución regional de las becas proporcional al presupuesto, la que considerará criterios tales como:

-  Peso demográfico comparativo de la población
    indígena;
-  Riesgo de extinción étnica;
-  Concentración de comunidades indígenas;
-  Existencia de Areas de Desarrollo Indígena; y
-  Listas de espera de postulantes nuevos.