Artículo 4º: Créase una Comisión Nacional asesora del Ministro de Educación respecto del Programa Becas Indígenas, la que estará formada por:
- El Director Nacional de la Junaeb o su representante;
- El Director Nacional de la Conadi o su representante;
- Dos Consejeros Indígenas de la Conadi designados por el Consejo Nacional de esa institución;
- Un representante nombrado por el Subsecretario de Educación; y
- El Jefe de la División de Educación General o su representante.