Artículo 5º: La Comisión Nacional de Becas Indígenas tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer políticas de funcionamiento del Programa;
b)  Proponer y diseñar planes de mejoramiento del Programa cuando fuere necesario;
c)  Proponer y diseñar orientaciones, mecanismos y criterios globales para la postulación, renovación, pago y sistemas de control de las Becas Indígenas;
d)  Proponer el diseño y la implementación de la difusión del Programa;
e)  Proponer orientaciones a las Comisiones Regionales del Programa; y
f)  Proponer al Director Nacional de la Junaeb una distribución regional proporcional del presupuesto.