Artículo 6º: Créanse las Comisiones Regionales del Programa, las que se integrarán de la siguiente forma:

-  El Director Regional de la Junaeb de la región respectiva o su subrogante legal;
-  El Subdirector Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena respectivo según la jurisdicción territorial, el Director Regional o el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas, de acuerdo con el funcionamiento de este Servicio en cada región;
-  El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien lo represente;
-  Tres representantes de las Organizaciones Indígenas de la región respectiva, propuestos por la Conadi;
-  Dos representantes de Universidades, Institutos Profesionales, o de Centros de Formación Técnica existentes en la región designados por éstas a requerimiento del Director Regional de la Junaeb; y -  Dos Asistentes Sociales de los Departamentos de Educación Municipal de las comunas donde se desarrolla prioritariamente el Programa, o de las comunas donde se encuentren las áreas de Desarrollo Indígena. En subsidio de lo anterior, dos Asistentes Sociales de la Conadi.