Artículo 10: Los alumnos de educación superior presentarán sus postulaciones a las Becas Indígenas ante el Departamento de Asuntos Estudiantiles o ante el Servicio Social de la Institución de Educación Superior que corresponda, quienes deberán enviarlas a la Dirección Regional de la Junaeb respectiva con el correspondiente informe social.
La renovación de las becas para la educación superior procederá cuando el alumno mantenga los requisitos que dieron origen al beneficio.