Artículo 11: Los alumnos de los establecimientos educacionales regidos por los DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y decreto ley Nº 3.166 de 1980, que soliciten la renovación de sus Becas Indígenas, deberán gestionarla mediante la respectiva municipalidad, la que procederá cuando, conservando los requisitos que dieron origen al mencionado beneficio, el alumno se mantenga en el mismo nivel educacional.