Artículo 13: Los(as) beneficiarios(as) de este Programa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Mantener un buen rendimiento académico, igual o superior al que dio origen a la beca;
b)  Mantener buena conducta personal y escolar;
c)  Informar oportunamente a la Comisión Regional del Programa los cambios producidos en su situación económica, social o educacional y que dieron origen al beneficio, y
d)  Presentar ante la Comisión Regional del Programa el certificado de notas y de alumno regular vigente al término del año escolar que corresponda.

    El incumplimiento de estas obligaciones hará perder el beneficio de la beca.
    No obstante, en el caso de incumplimiento de lo señalado en la letra a) precedente, el Director Regional de Junaeb, en situaciones debidamente calificadas, tales como enfermedad grave del becario o de sus padres, empeoramiento notorio de las condiciones económicas de su grupo familiar u otras igualmente graves, podrá mantener el beneficio de la beca.