Artículo 15: En el caso de cancelación del mencionado beneficio, el becario podrá recurrir de reposición ante el Director Regional de la Junaeb en el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución que cancela la beca. Dicho recurso deberá ser resuelto por la autoridad regional señalada en un plazo no superior a 10 días, contados desde la recepción del recurso.