MODIFICA RESOLUCION QUE ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 19.518, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.726 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Teniendo presente:
1.- Lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, conforme a su texto modificado por la ley 19.967, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2004, en orden a que los empleadores podrán contratar a personas bajo la modalidad de un contrato de capacitación, antes de la vigencia de una relación laboral, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrollan, en las condiciones que en dicho texto se establecen.
2.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 33 antes mencionado, y artículo 20 bis del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando dichas contrataciones igualen o superen al diez por ciento de la dotación permanente de la empresa, el cincuenta por ciento de éstas, a lo menos, deberá beneficiar a personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284 o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.
3.- La facultad que me otorga el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, y el inciso segundo del artículo 20 bis del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para establecer cada año mediante una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.
4.- La resolución exenta Nº 28 de 14 de enero de 2005, que establece los sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31 de diciembre de 2005, para efectos de celebrar contratos de capacitación, en conformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº 19.518.
5.- La necesidad de ampliar el sector de beneficiarios elegibles para efectos del contrato de la celebración del contrato de capacitación a otros grupos vulnerables del país.
Visto: Lo señalado precedentemente y lo establecido en las disposiciones invocadas en los considerandos de la presente resolución, la ley Nº 19.880, las facultades que me confiere el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518 y lo consignado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 28 de 14 de enero de 2005, en el sentido que se incorporan como grupos vulnerables para efectos de la celebración del contrato de capacitación, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, hasta el 31 de diciembre de 2005, a los siguientes:
a) Personas domiciliadas en la provincia de Arica, comuna de Camarones y provincia de Iquique, comunas de Alto Hospicio, Iquique, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte, de la I Región de Tarapacá, afectadas por el terremoto del 13 de junio de 2005, certificadas como tales por la respectiva autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los correspondientes programas de recuperación o de quien ésta delegue, acorde con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 579, de 2005, del Ministerio del Interior.
b) Mujeres atendidas en Programas del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, mayores de 16 años, acreditadas mediante certificado del aludido Servicio.
2.- Publíquese copia íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Jossie Escárate Müller, Directora Nacional.