Artículo 3.o Substitúyese el artículo 14, por el siguiente:
    "Art. . . . La Caja podrá otorgar préstamos para los siguientes fines:
    a) Para la instalación de establecimientos de beneficio por procedimientos metalúrgicos que ya estén industrialmente probados y que hayan tenido éxito comercial;
    b) Para la instalación de elementos mecánicos de explotación de minas, desmontes, escorias o relaves;
    c) Para la instalación de elementos mecánicos de elaboración, purificación o preparación de productos minerales naturales de valor comercial;
    d) Para mejorar o ensanchar instalaciones de la clase a que se refieren los incisos precedentes; y e) Para capitalizar empresas mineras que estén en trabajo".