Artículo 12. Substitúyese el artículo 28, por el siguiente:
    "Art. . . . El deudor de cualquiera clase de préstamo deberá constituir a favor de la Caja, para asegurar el reembolso del préstamo e intereses, costas y comisiones correspondientes, primera hipoteca sobre la propiedad minera o los bienes raíces y derechos ofrecidos en garantía, o constituir prenda sobre los desmontes, materia del préstamo. Igualmente deberá otorgar a favor de la Caja las demás garantías que ésta le exigiere y que legalmente procedan en su caso, respecto de los establecimientos e instalaciones construídas o por construirse.
    En caso de constituirse prenda sobre alguna de las especies indicadas podrá estipularse que ésta permanezca en poder del deudor. En tal caso el deudor quedará afecto a las responsabilidades penales que señalan los artículos pertinentes de la Ley de Prenda Agraria".