Artículo 13. Substitúyese el artículo 29, por el siguiente:
    "Art. . . . Las minas constituídas en hipoteca para responder a los préstamos y demás operaciones que practique la Caja no estarán sujetas a la inembargabilidad establecida en el Código de Minería. En consecuencia, esas minas y todos sus edificios, instalaciones, útiles, herramientas, etc., serán embargables y podrán ser sacadas a remate público por las obligaciones en favor de la Caja.
    Para los efectos de dicho remate, se fijará como mínimo de la subasta el que señalen las partes, de común acuerdo. No habiendo este acuerdo, se tendrá como mínimo el valor adeudado a la Caja".