Art. 11. La segunda parte del presupuesto de entradas contendrá todas las partidas de ingresos, clasificadas según la importancia de sus respectivas fuentes y en el siguiente orden:
    a) Bienes nacionales;
    b) Servicios nacionales;
    c) Impuestos directos e indirectos; y
    d) Entradas varias.
    El presupuesto de entradas señalará las leyes que facultan la percepción de los ingresos.