Art. 15. Todas las entradas constituirán un solo fondo indivisible, y con él se cubrirán todos los gastos de la Administración Pública.
    Este artículo se interpretará en el sentido de que ninguna entrada fiscal - con excepción del excedente sobre 220.000,000 de pesos en los ingresos anuales por derechos de exportación de salitre - posea un destino ligado a un gasto determinado.
    Las entradas creadas especialmente para Superintendencia de Bancos, Dirección de Servicios Eléctricos, Departamento de Ferrocarriles, Superintendencia de Seguros, Caja de Fomento Carbonero y otras reparticiones fiscales, ingresarán a rentas generales en la cuenta respectiva de la clasificación de entradas.