Art. 18. Los gastos se agruparán en partidas que correspondan al Congreso Nacional, a cada uno de los diversos Ministerios y cada uno de los servicios independientes; las partidas se dividirán en capítulos que comprenderán las partes correlativas de cada servicio, y los capítulos se dividirán en ítem, que llevarán una serie de números dentro de cada partida.
Los ítem serán numerados y clasificados de acuerdo con los siguientes conceptos:
I.-GASTOS ADMINISTRATIVOS
A.-Fijos
Item 1) Sueldos fijos
Item 2) Sobresueldos fijos:
a) Por años de servicio;
b) Por residencia en ciertas zonas;
c) Por especialidad en ciertos
servicios;
d) Por gastos de representación;
e) Por otros conceptos.
Item 3) Dieta parlamentaria:
B.-Variables
Item 4) Gastos variables del
servicio administrativo:
a) Personal a contrata:
Contendrá todo el personal no
incluído en los gastos fijos, o sea, aquellos
empleados que desempeñen funciones de carácter
transitorio, y cuyos cargos y remuneraciones no
se encuentren especificados en leyes de carácter
permanente.
b) Gratificaciones y premios:
Contendrá los beneficios de
carácter variable, agregados al sueldo, de que
goce el personal fijo o contratado, tales como
gratificaciones de cualquier especie, asignaciones
para casa, asignaciones para pérdidas de caja,
indemnizaciones y otros beneficios.
c) Viáticos:
Contendrá toda compensación
que se conceda al personal fijo o contratado
por razones de movilización o comisiones del
servicio.
d) Jornales:
Contendrá los salarios que se pagan
por servicios personales que se presten al
Estado y que se remuneren por días trabajados,
siempre que estos servicios correspondan a trabajos
que se efectúen por administración o que los
vigile directamente cualquier oficina fiscal.
e) Arriendo de bienes raíces:
Contendrá los gastos por este
concepto.
f-1) Pasajes y fletes en los
Ferrocarriles del Estado:
f-2) Pasajes y fletes en empresas
privadas:
Contendrá los gastos originados
por este concepto en los Ferrocarriles del
Estado o privados, vapores y otros medios de
transporte o movilización, más los gastos
de seguros, lanchaje, descarga y otros gastos
accesorios. Se incluirán también en este
título los gastos que por igual concepto
signifiquen la repatriación de chilenos, el
cambio de residencia del personal, las
excursiones de estudio o recreo y, en general,
todos aquellos gastos que correspondan a
cualquiera clase de movilización, incluso la
conducción y reparto de correspondencia, de
caudales públicos y otros bienes y valores.
g) Materiales y artículos de
consumo:
Contendrá todas las adquisiciones
de artículos, materiales y otros elementos
que se consuman con el uso, tales como aceites,
pinturas, utiles de escritorio, útiles de aseo,
combustible y otros.
h) Material de guerra:
Este ítem será confidencialmente
detallado, sin perjuicio de que, cuando se le
estime necesario, o cuado su valor sea de
consideración, se le consulte en presupuestos
especiales.
i) Rancho o alimentación, forraje
y vestuario:
Contendrá el gasto que signifiquen
estos servicios o la adquisición de elementos
necesarios para efectuarlos.
j) Impresos, impresiones y
publicaciones:
Contendrá la adquisición de libros,
subscripciones a revistas y diarios; los gastos
por avisos; por encuadernación de libros,
revistas y folletos; por impresión de libros,
folletos y revistas, y otros gastos semejantes.
k) Gastos generales de oficina:
Contendrá los gastos originados por
los siguientes conceptos: luz, agua, calefacción,
franqueo, telegramas, cablegramas, radios,
servicio telefónico, adquisiciones ocasionales
de útiles de escritorio o de aseo, movilización
en la ciudad, y, en general, todos aquellos gastos
que puedan ser incluídos en la definición de
"gastos menores".
l) Conservación y reparaciones:
Contendrá los gastos en jornales,
materiales y otros que sea necesario efectuar por
estos conceptos, ya se trate de conservaciones o
reparaciones que se ejecuten por administración
o por intermedio de contratistas.
m-u) Otros títulos que convenga separar.
v) Varios:
Contendrá los gastos que se efectúen
por los siguientes conceptos: arriendos que no se
refieran a bienes raíces; gastos de representación
que no sean permanentes; los gastos en
investigaciones, propaganda, judiciales, seguros de
cualquier especie, comisiones especiales y de
estudio en el extranjero, pagos de impuestos por
cualquier concepto, ensayes y pruebas de materiales,
hospitalización, operaciones quirúrgicas,
funerales, lavado y compostura de ropas, suplencias
y _iferencias de sueldos y, en general, todos
aquellos gastos que no se encuentren contemplados en
los demás títulos de esta clasificación.
w) Adquisiciones:
Contendrá todas las adquisiciones
muebles que no tengan carácter de extraordinarias.
Las adquisiciones de inmuebles (edificios,
propiedades) se consultarán en el Presupuesto
Extraordinario. En este título deberá hacerse
distinción, cuando sea necesario, entre las
adquisiciones que efectúen directamente las
reparticiones respectivas, y las que deban
efectuarse por intermedio de una oficina
centralizadora de adquisiciones.
x) Subvenciones:
Contendrá los gastos que por este
concepto se efectúen en favor de entidades
sociales, colegios, cuerpos de bomberos,
hospitales y varios y que no se incluyan en
los ítem 6, 7 y 9.
y) Premios:
Los premios por obras y otros.
z) Construcciones:
Se incluirá en este título
los gastos que _e efectúen en obras que
aumenten el activo nacional y siempre que
sean inferiores a _0,000 pesos. En caso contrario,
el gasto __spectivo será cargado al Presupuesto
Extraordinario.
II.-GASTOS GENERALES
Item 5) Servicio de la deuda
pública
a) Deuda interna directa;
b) Deuda externa directa;
c) Deuda interna indirecta;
d) Deuda externa indirecta;
e) __ __ __ __ __ __ __ __ ____ ___
Item 6) Contribuciones generales
de protección social:
a) Jubilaciones, pensiones,
montepíos y otras obligaciones individuales
del Estado;
b) Concurrencia __l Estado a las
diferentes Cajas de Retiro y Previsión;
c) Pensiones a veteranos;
d-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
Item 7) Cuotas fiscales a fondos y
servicios especiales:
a) Caja de Fomento Salitrero;
b) Caja de Fomento Carbonero;
c) Fondo Especial de Ferrocarriles;
d) Fondo Especial de Servicios
Eléctricos;
e) Fondo Especial de Caminos y
Puentes;
f) Patrimonio de la Universidad;
g) Derechos de matrícula;
h-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
Item 8) Otros servicios:
a) Contraloría General de la República;
b) Superintendencia de las Compañías
de Seguros;
c) Superintendencia de Bancos;
d-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
Item 9) Subvenciones y primas de
fomento:
a) Navegación por el Canal de Panamá;
b) Navegación por el Estrecho de
Magallanes;
c) Navegación en los lagos y rutas
fluviales;
d-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
Item 10) Devolución de entradas
percibidas en exceso o pertenecientes
a terceros:
a) Impuesto a la renta;
b) Derechos de aduana;
c-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __