Art. 22. El presupuesto de gastos no podrá exceder del presupuesto de entradas, y el Congreso no podrá aumentar ninguno de los ítem de gastos variables propuestos por el Presidente de la República y ni agregar ningún ítem nuevo, a menos que el aumento o la agregación sean aprobados por el Presidente de la República y no alteren el equilibrio entre los gastos y las entradas. El Congreso puede eliminar o reducir uno o más de los ítem de gastos propuestos por el Presidente.