Art. 33. Cuando un Ministerio necesite la concesión de un suplemento, presentará al Presidente de la República, por intermedio del Contralor General, una exposición que debe contener los siguientes datos:
    a) Suma a que ascendía el ítem primitivo;
    b) Gastos totales cargados a dicho ítem y razón de cada uno de esos gastos;
    c) Motivos de la insuficiencia del ítem primitivo;
    d) Detalle de los compromisos pendientes y que deban cargarse a dicho ítem.
    e) Saldo no invertido del mismo;
    f) Saldo disponible del mismo; y
    g) Saldos de otros ítem del mismo Ministerio que puedan traspasarse sin detrimento del servicio a que estén destinados.
    El Contralor General verificará la exactitud de los datos contenidos en la exposición, y podrá expresar por escrito su dictamen acerca de la procedencia del suplemento. Ni aun después de aprobados por el Presidente de la República o por el Congreso, se dará curso a los suplementos mientras el Contralor General no haya recibido constancia escrita de la aprobación.