Art. 36. El Congreso, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, no concederá ningún ítem extraordinario ni despachará ley alguna que implique inversión de dineros públicos, sin señalar, al mismo tiempo, el ramo de entradas con que se costeará el nuevo gasto, de acuerdo con las condiciones exigidas en el artículo 34.