Art. 37. El Congreso no podrá derogar ley alguna que cree rentas incluídas en el presupuesto de entradas del año corriente o del año siguiente, sin crear al mismo tiempo, por medio de una nueva ley, rentas que substituyan a las derogadas, o bien sin dejar establecido en la ley derogatoria que la derogación no regirá sino después de expirar el año fiscal cubierto por la última Ley de Presupuestos.