Art. 41. Los superávit que, a juicio del Presidente de la República, excedan a la necesidad de financiamiento del Presupuesto Extraordinario, serán invertidos en la siguiente forma:
    1.o Un 50 por ciento en la formación de un Fondo de Emergencia para el Servicio de la Deuda. El Presidente de la República invertirá los excedentes de entradas, que acuerde destinar para el objeto, en la adquisición en el mercado de bonos internos o externos de la deuda fiscal directa. Los bonos internos serán mantenidos en custodia en el Banco Central de Chile y los bonos externos serán, asimismo, mantenidos en custodia en Bancos de primera clase en las plazas en que los bonos hayan sido emitidos. Los valores del Fondo de Emergencia no podrán ser realizados ni dados en garantía sin la aprobación previa del Congreso Nacional.
    Los bonos adquiridos para el Fondo de Emergencia y que sean amortizados por sorteo, deberán reemplazarse en valor equivalente a los bonos sorteados. Los intereses del Fondo de Emergencia atenderán a los gastos que demande la formación y mantención del referido Fondo y que excedan al valor en el mercado de los bonos adquiridos. El saldo del producto de intereses ingresará a rentas generales en la cuenta "Producto de Inversiones Fiscales".
    2.o El 50 por ciento restante se destinará en la forma que el Congreso Nacional lo acuerde, a propuesta del Presidente de la República, considerándose, en primer término, la reducción de impuestos, siempre que esta reducción no comprometa el resultado de los ejercicios financieros inmediatos.