Artículos transitorios
Artículo 1.o Deróganse las disposiciones de los decretos-leyes números 342, de 13 de Marzo de 1925, y 252, de 13 de Febrero de 1925, en la parte que ellas se refieren a la formación e inversión del Fondo General de Ferrocarriles y Fondo General de Servicios Eléctricos, respectivamente, y en la fecha de la aprobación de esta ley, los ingresos acumulados en tales fondos, pasarán a rentas generales.
Art. 2.o En el proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente al año 1930, el Ejecutivo deberá proponer las plantas definitivas y la clasificación de gastos, conforme a la presente ley de los servicios que, en el Presupuesto correspondiente a 1928, han sido clasificados en el ítem de Presupuestos Globales.
Art. 3.o Queda vigente en todas sus partes el artículo 3.o transitorio de la ley número 4,430, de 3 de Octubre de 1928, que deroga diversas disposiciones tributarias.