Artículo 33°.- El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación superior:
a) Universidades;LEY 19.584
Art. 1º a)
D.O. 10.09.1998
Art. 1º a)
D.O. 10.09.1998
b) Institutos profesionales;
c) Centros de formación técnica,
y
d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.