Artículo 53°.- LasLEY 18.962
Art. 49°
D.O. 10.03.1990
LEY 18.956
Art. 20º
D.O. 08.03.1990 modificaciones de los estatutos, aprobadas con el quórum y requisitos que éstos establezcan y reducidas a escritura pública, deberán registrarse en el Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose, además, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículos 48 y 51, de la presente ley orgánica.
Art. 49°
D.O. 10.03.1990
LEY 18.956
Art. 20º
D.O. 08.03.1990 modificaciones de los estatutos, aprobadas con el quórum y requisitos que éstos establezcan y reducidas a escritura pública, deberán registrarse en el Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose, además, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículos 48 y 51, de la presente ley orgánica.